OBLIGACIONES DEL ASEGURADO ANTE UN SINIESTRO



1. COMUNICACIÓN A LA ENTIDAD ASEGURADORA: El Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar a la Entidad Aseguradora el acaecimineto del siniestro dentro del plazo de siete días de haberlo conocido.

2. DEBER DE INFORMACIÓN: El Tomador del Seguro o el Asegurado deberá dar toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro.

El lugar donde éste ha ocurrido, la fecha del mismo, sus causas conocidas o presumidas, los medios adoptados para aminorar las consecuencias del siniestro, las circunstancias en que éste se haya producido, la clase de objetos siniestrados, la cuantía, al menos aproximada, de los daños que del siniestro se hubieran derivado, y si procede, nombre y direcciones de los responsables, lesionados y testigos.

3. DEBER DE CONSERVACIÓN: El Asegurado no podrá hacer abandono total o parcial de los objetos asegurados, los cuales quedan a su cuenta y riesgo, custodiando los que quedaron después del siniestro, no sólo intactos, sino también deteriorados, así como sus restos.

Igualmente el Tomador del Seguro o el Asegurado están obligados a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminada la tasación de los daños, salvo en caso de imposibilidad material justificada.

4. DEBER DE SALVAMENTO: El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán emplear todos los medios que estén a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro.

5. PRUEBA DE LA PREEXISTENCIA DE LOS OBJETOS ASEGURADOS: Incumbe al Asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos. No obstante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del Asegurado cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces.

OTROS TELÉFONOS DE INTERÉS

POLICÍA LOCAL                092 BOMBEROS 080
GUARDIA CIVIL 062 EMERGENCIAS SANITARIAS 061
PROTECCIÓN CIVIL 112 POLICÍA NACIONAL 091

 

 

 

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