POLIZA DE CAUCION PARA AGENCIAS DE VIAJE
Aval obligatorio frente a la Administración, para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios turísticos frente a los contratantes de un viaje combinado y, especialmente, del reembolso de los fondos depositados y/o el resarcimiento por los gastos de repatriación en los supuestos de insolvencia o quiebra, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento y que específicamente sea aplicable al Tomador del Seguro en función de la Comunidad Autónoma en la que haya obtenido su título-licencia de Agencia de Viajes.